DISPOSITIVO:
Por los fundamentos o argumentos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana LESBIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.273, portadora de la Cédula de Identidad Número V- 5.720.350 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del Ciudadano FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad Número V-3.932.106, domiciliado en Mene grande, Sector Campo Alegría, jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del estado Zulia. Asimismo, en virtud de que la p.....