Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, referidas a los ordinales 4° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 ejusdem, el lapso para la contestación de la demanda es de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente publicación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada