DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.085.011 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Ciudadano ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 138.041, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, interponiéndo.....