Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de medida cautelar de desalojo sobre el inmueble arrendado, solicitada por la ciudadana MINERVA MARÍA BARRUETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.960.989.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.