Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA JULIA ZERPA DE RAMIREZ contra HIDALGO PEREZ, ambos plenamente identificados, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION planteada por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO HIDALGO PEREZ contra la ciudadana ANA JULIA ZERPA DE RAMIREZ, ampliamente identificados, por concepto de REPARACIONES MAYORES EFECTUADAS Y CONVENIDAS POR EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE Y PRIMER ARRENDADOR.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.