En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OSCAR JOSÉ GONZALEZ PRIMERA y YOXELIS NAILE CHIRINOS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.365.161 y 14.181.158, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, inserta bajo el N° 14.