Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.161, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando presuntamente en su carácter de Coordinador de Control y evaluación de la Asociación Cooperativa Empresa de Producción Social FABRISOL, R.S.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.