En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JEAN CARLOS CHACIN RINCÓN y THAIRI DEL CARMEN ATENCIO MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.443.483 y 17.334.507, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha once (11) de Abril del año dos mil tres (2.003), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, inscrito en el Instituto de Previ.....