Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria de falta de cualidad o la falta de interés del actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Sin Lugar, la demanda incoada por el ciudadano DANNY CARLOS SUAREZ CARRIZO en contra de la empresa SEGUROS CATATUMBO, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.