En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANTONIO VARGAS, ya identificado, a la ciudadana HAYDEE RAMONA GARCIA DE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-5.722.377, en su condición de esposa y los ciudadanos PAOLA MARGARITA, MIGUEL ALBERTO, FRANKLIN JAVIER y YONATHA JOSÉ VARGAS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 14.581.589, 16.633.317, 17.336.749 y 17.336.755, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.