Por los argumentos antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JESUS RAMON BELLO DEMEY, titular de la cédula de identidad número 4.015.170, en contra del Ciudadano VICTOR JOSE VILLALOBOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-5.103.987, por concepto de COBRO DE B0LIVARES (INTIMACION).
SEGUNDO: Se declara en Estado de Ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 4.969,13), suma esta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEV.....