En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YONIS CABRALES VEGA y ONELIA BONILLA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.863.944 y 14.234.627, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Secretario del Concejo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho ZAIGE MARÍA MEJIAS VENEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ba.....