En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, seguida por la ciudadana MINERVA MARIA BARRUETA MENDEZ, en contra de la ciudadana ARNOVIS ALVAREZ VIUDA DE ORTIZ, ya ambas identificada ampliamente, por concepto de vencimiento de término de la relación arrendaticia. En consecuencia, se le ordena a la parte demandada, entregue el local comercial objeto de la presente demanda a la parte actora, libre de personas y bienes o cosas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión del cobro de los cánones insolutos de los meses: de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.007 y enero, febrero, marzo, abril del 2.008 y lo transcurrido del mes en curso y la indexación correspondiente.
TERCERO: No se con.....