En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIAS JESÚS BRAVO ALVAREZ, ya identificado, a la ciudadana EGLEE JOSEFINA ROSALES de BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-5.713.837, en su condición de esposa y los ciudadanos ELIEZER JESÚS BRAVO ROSALES y ERICK ALEXANDER BRAVO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V-16.304.903 y V-19.119.694, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 93.....