En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano, LEXIS ATENCIO ATENCIO, conocido también como LEXIO ATENCIO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.634.881 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del Ciudadano JOSE LUIS ALMARZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.604.712 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de DESALOJO Y COBRO DE CANONES INSOLUTOS.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.