Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposicion procesal, celebrado por las partes intervinientes en la presente Solicitud en fecha ocho (8) de Mayo del 2.008.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.