Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la firma mercantil COPY LAGO C.A. contra el ciudadano WALID ECHATAY EL MENSSANI, por COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil