En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO CAZADOR BETANCOURT, ya identificado, a los ciudadanos ELIXA DEL CARMEN FRANCO DE CAZADOR, RAQUEL COROMOTO CAZADOR FRANCO, RAFAEL RAMON CAZADOR FRANCO, RAXIBEL ELISA CAZADOR FRANCO y RAINIEL ANTONIO CAZADOR FRANCO, en su condición de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada previa certificación de los mismos en actas. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y posterior remisión al Archivo Jud.....