Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud de medida preventiva de secuestro solicitada por las Profesionales del Derecho CAROLINA VILLALOBOS de PADRON y ZAIDA PADRON VIDAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 129.644 y 21.491, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de las Ciudadanas JUANA BARROS, RUBIA ESTELA CASTILLO BAROS y DEYANIRA LEONOR CASTILLO BARROS, titulares de las cédulas de identidad números V-3.385.832, V-5.058.092 y V-5.058.093, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.