En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SONIA ANTONIA CABRERA QUERALES, ya identificada, a los ciudadanos SOLANYE DE LOS ANGELES CABRERA DE RIVAS, SONIA ANTONIA CABRERA QUERALES, HEBERTO RAMON MATOS CABRERA y CESAR DAVID MATOS CABRERA, en su condición de hijos; y del de cujus JAIRO ENRIQUE MATOS FERRER, ya identificado, a los ciudadanos HEBERTO RAMON MATOS CABRERA y CESAR DAVID MATOS CABRERA, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.