Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud mediante oficio N° DIRESATZF-0172-2006, de fecha 06/04/2.006, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en contra de la empresa Rita Mercedes Villamil Torres ? Carnicería La Zuliana Santa Rita, por ser contraria a Derecho
SEGUNDO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.