En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO GOMEZ GODOY, titular de la cédula de identidad número V-13.208.651, contra el Ciudadano GLENDYS ENRIQUE BARROSO DURAN, titular de la cédula de identidad número V-15.786.578, pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha dieciséis (16) de Noviembre del dos mil nueve (2.009), condenando a la parte demandada al pago de la cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.764,56), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15......