En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.718.163 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 57.659, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.965.033.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada antes identificada, al pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), que es la suma adeudada, además los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el vencimiento de la deuda princip.....