En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, bajo oficio No. 239, al referido Juzgado a fin de que se aboque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.