En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR AUGUSTO CUNHA MARÍN, ya identificado, a la ciudadana EGLE AMBROSINA MARTINEZ DE CUNHA, en su condición de esposa y a los ciudadanos SORANELA MILAGRO, JORGE LUIS, LEANDRO RAFAEL, BRUNELLA JOSEFINA y MARIANELLA BEATRIZ CUNHA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.841.711, 8.505.715, 8.505.716, 11.389.382 y 12.619.846, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.