Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE La Intervención Voluntaria de Terceros, surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA", contra la ciudadana ANA MARIA CALLES GOMEZ, con ocasión a la acción del tercero interviniente, ciudadana LOURDES DEL VALLE CALLES GOMEZ, sobre los bienes muebles ut supra.
SEGUNDO: Confirmados todos los bienes muebles embargos provisionalmente, en fecha diecisiete (17) de enero del presente año.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.