En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la demanda intentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ, en contra del Ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ SEMPRUN, ya ampliamente identificados, por concepto de DESALOJO y otros conceptos.
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada por la Profesional del Derecho, Ciudadana ANDREA NATHALY ARGUELLES CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.089 y la parte demandada asistido por la Profesional del Derecho, Ciudadana, LIDIE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.423.