Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS REBECA VICTORIA GARCIA SANCHEZ y DANIEL ENRIQUE DIAZ PEREIRA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Enero del 2.007, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 06 del Libro 01 del Año 2.007.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.