Por los fundamentos ante expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara Con Lugar la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no llenar los requisitos exigidos en los ordinales 3 y 5 del articulo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta con base al ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta con base al ordinal 6 del artículo 346 en concordancia con los ordinales 2 y 9 del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena a la parte actora subsanar la cuestión previa declarada con lugar en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civi.....