Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que sigue la ciudadana EMMA DEL CARMEN ROJAS RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana GLADYS COROMOTO GARCÍA PARRA, (ya ampliamente identificadas).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.