En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana IRAIMA MILITZA ROMERO AGUILAR contra la Ciudadana SANDRA ANCIANI, ambas anteriormente identificadas, por concepto de Desalojo. En consecuencia, se acuerda:
a) Que la parte demandada haga entrega del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y bienes;
b) Además, cancele el pago de los cánones de arrendamientos vencidos desde el 07/05/2.008 hasta el momento que haga entrega efectiva del inmueble, a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00)
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....