En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESÚS ENRIQUE MOYA GONZALEZ, ya identificado, a la ciudadana NELLY DEL ROSARIO CAMACARO DE MOYA, titular de la cédula de identidad número V-4.711.252, en su condición de esposa y las ciudadanas ANNIE YETZI, ANGIE DE LOS ANGELES, ANKIE DEL ROSARIO y ANLIE JOSEFINA MOYA CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.843.545, V-13.480.169, V-14.582.065 y V-16.848.373, respectivamente, en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
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