Solicitud N° 562

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, primero (1°) de Agosto del dos mil once (2.011).
-201° y 152°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada bajo el N° 2899-2.011, junto con copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, Original de Datos Filiatorios, copias simples de las cédulas de identidad y Original de Justificativo Notariado, todo constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ISOL TERESA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, ingeniera, titular de la cédula de identidad número 12.326.169, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA R. CARBONO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 69.288, solicitando al Tribunal sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos SANDRA DEL CARMEN DÍAZ DE CRESPO, FATIMA DEL VALLE DÍAZ y JUAN JOSÉ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.311, V-7.860.032 y V-10.211.393, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA CLEMENCIA DÍAZ BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.638.916.
Ahora bien, a fin de resolver lo concerniente a la admisión de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174” (Subrayado del Tribunal).

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2.011), y para la fecha primero (1°) de Agosto del año dos mil once (2.011), no ha comparecido la solicitante, ciudadana ISOL TERESA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-12.326.169, así como tampoco su abogada asistente, ANA R. CARBONO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 69.288, con el objeto de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión, siendo indispensable para la procedencia de la misma, por lo que al no haberse suscrito debe necesariamente declararse la inadmisibilidad de la solicitud. Así se establece.-
Dicho lo anterior, bajo las consideraciones legales que preceden, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Ciudadana ISOL TERESA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.326.169
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas al primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.