En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus BLANCA ELENA URDANETA de CROES y ANGEL CUSTODIO CROES PRIETO, ya identificados, a las ciudadanas YAMILETH DEL VALLE CROES URDANETA y YALUT AUXILIADORA CROES URDANETA, antes identificadas, en sus condiciones de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas y se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas, según lo solicitado. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo contentivo de una pieza única y pos.....