Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara desecha la demanda y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.