Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en juicio, en fecha 26 de marzo de 2004, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
2) Se ordena oficiar a la Empresa Reed – Hycalog, en el sentido solicitado.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el pago del monto convenido.
4) Se revoca la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de marzo de 2004, y se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de participarle la revocatoria decretada y proceda a devolver a este Juzgado las resultas del despacho de.....