este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; ALBERTO ENRIQUE CAMARGO MENDOZA Y EVELYN CAROLINA URRIBARRI GUERRA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Cenobio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha TRES (3) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-