N°137
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: S-79/12.-
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA LOPEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2012.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil doce (2012) presentada por la Ciudadana JOSEFA ANTONIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-1.942.302; asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.620; mediante la cual solicita JUSTIFICATIVO DE TESTIGO JUDICIAL .-
Ahora bien, a fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que la solicitante en su escrito expone: Omisis…. Para fines que me interesan demostrar solicito de Usted, se sirva tomar declaración Jurada de los Ciudadanos: JOSE DE JESUS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-149.620 y FRANCISCA PAULA SANTIAGO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Número: V-4.321.825….Omisiss…
Decimos que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notario, el cual establece lo siguiente: …“Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente lo señalado en el ordinal tercero de (sic) reza: Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”…
Por lo que es función de las Notarías Públicas evacuar estos justificativos, en virtud de lo ante expuesto este tribunal declara inadmisible lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA JOSEFA ANTONIA LOPEZ, antes identificada. Por cuanto no tenemos Funciones Notariales. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 137.-
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