Conforme a las consideraciones anteriores, no habiendo la parte demandada, con los elementos probatorios aportados a las actas, probado el cumplimiento de los conceptos demandados, ni su hecho extintivo, tal como lo señala el artículo 505 del mismo Código Procesal, Por tales razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LEONARDO ESPINA GONZALEZ contra la COOPERATIVA DE INSPECCION, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISCOPOD), ya identificados en el libelo de la demanda, SEGUNDO: A los fines de establecer un correcto monto de los efectos reclamados, se acuerda practicar experticia contable en los Libros Diario, Mayor y el Mayor Analítico, para determinar las cantidades a que ascienden los haberes reclamados. Por auto separado d.....