REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.749
SENTENCIA Nº 199.-
SOLICITANTES: SANDRA MARGARITA TORRES Y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.015.197 y V- 4.712.680, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados Néstor Añez y Felicita Casorla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 120.204 y 55.453 respectivamente y de igual domicilio
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 27 de Septiembre de 2010
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…. Durante nuestra comunidad conyugal obtuvimos los siguientes bienes: PRIMERO El inmueble constituido por una casa construida en una extensión de terreno que se dice ser ejido, cuyas medidas son aproximadamente Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados; situada en la calle Las Flores, con calle Oriente, S/N, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, porche de platabanda, puerta de madera, ventana de aluminio con vidrio, tres (3) cuartos, cocina, comedor, una (1) sala de baño, una letrina en el patio, lavandería, deposito, cerca de ciclón, un portón de hierro con ciclón para el pase de carro, dos (2) garajes, un portón pequeño de hierro y ciclón, varias matas de frutas, un (1) jardín de rosas y plantas ornamentales, electricidad y aguas blancas, red de cloacas, aseo domiciliario, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Diecinueve metros (19 mts), linda con la familia Ballestero Torres; SUR: Diecinueve metros (19 mts)y linda con calle Las Flores; ESTE: Veintiún metros (21 mts), linda con la familia Cañizalez y por el OESTE: Veintiún metros (21 mts), linda con calle Oriente. El referido inmueble lo hubimos según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 36, Tomo 80 de los libros respectivos, cuyo valor estimamos en la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 108.264,00) y se adjudica en plena propiedad a la comunera SANDRA MARGARITA TORRES, antes identificada, quien compra los derechos, equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden al comunero LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, mediante instrumento bancario de Gerencia del Banco Provincial, de fecha 14 de Septiembre de 2010, signado con el Nº 00072365, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54,000) el cual entrega la comunera SANDRA MARGARITA TORRES al comunero LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, antes identificados, en el presente acto a su orden, y a su entera satisfacción. SEGUNDO: Igualmente se le adjudica a la comunera SANDRA MARGARITA TORRES, todos los bienes muebles que acondicionan el descrito inmueble, tales como: Muebles, juego de comedor, nevera, aires acondicionados, televisores, juego de dormitorio, lavadora, cocina y artefactos propios para la cocina, y todos los muebles que constituyen el menaje de la casa descrita en el numeral primero; los cuales alcanzan un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y el comunero LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO, antes identificado renuncia al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. TERCERO: El vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Transporte Publico; Placa: BW769C, Marca: Ford; Serial del Motor: V-8; Modelo: LTD LANDAU, AÑO: 1980, Color: Azul, Serial de Carrocería: AJ65WD17899, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la notaria publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2006, anotado bajo el Nº 3, Tomo 52 de los libros respectivos, el valor estimado del mencionado vehículo es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y se adjudica en plena propiedad al comunero LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO y la comunera SANDRA MARGARITA TORRES, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. CUARTO El cien por ciento (100%) correspondiente a las prestaciones sociales devengadas y acumuladas desde la fecha de celebración del matrimonio hasta la fecha del estado de ejecución de la sentencia de Divorcio definitivamente firme, adquiridas por la comunera SANDRA MARGARITA TORRES, como trabajadora del Ministerio de Educación, donde desempeña el cargo de Docente, como Licenciada en Educación, y se le adjudica en plena propiedad a la comunera SANDRA MARGARITA TORRES. Y el comunero Luis Ramón Villavicencio Castro, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. En virtud de que no existen otros bienes apreciables económicamente que conforman la presente partición y liquidación de nuestra comunidad conyugal …..”
Consta en actas a los folios Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6) copia certificada de la sentencia dictada por este mismo tribunal, en fecha Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Diez (2010), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SANDRA MARGARITA TORRES y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO y por auto de fecha Ocho (8) de Febrero del año 2.010, puso en estado de ejecución el fallo dictado en la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos SANDRA MARGARITA TORRES y LUIS RAMON VILLAVICENCIO CASTRO ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) día del mes de Septiembre de Dos Mil Diez - Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 199, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-…………………………………………………………………..
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