Ha sido Criterio pacifico y reiterado del alto Tribunal de la República que las Medidas Cautelares o Procedimiento Cautelar se debe ejercer o decretar siempre y cuando se cumpla en forma estricta con las Disposiciones legales que la regulen esto es cuando existe en autos medios de prueba que constituyan “PRESUNCION” grave de la existencia del Riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) ASI COMO EL DERECHO QUE SE RECLAMA (FUMUS BONI IURIS), con relación a este requisito dicha presunción no se debe hacer analizando el fondo de la pretensión sino deduciendo la existencia o apariencia de un buen derecho , con respecto al PRIMER REQUISITO , los cuales tiene que ser concurrente , esto es el cumplimiento o existencia de ambos, tiene necesariamente que existir en auto, hechos o prueba suficientes que demuestren por ejemplo actuaciones o conducta por parte del demandado para ser ineficaz la Decisión Judicial (SENTENCIA ), lo cual no ha rea.....