Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: Competente para conocer la presente solicitud ordenando la admisión de la misma por no ser contraria a Derecho, Buenas Costumbres y no Haber prohibición expresa de la Ley Ordenando su tramitación y Sustanciación a través del procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ..... Así se Decid