REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5853.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SOLICITANTE: ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

ABOGADO: SIMON ARRIETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642.


En fecha Veintitrés (23) de Marzo del presente año 2011, es recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante su respectiva distribución, solicitud de Acción de Amparo Constitucional, contra ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en cuarenta y nueve (49) folios útiles, entre ella en copia fotostática simple, en dos (2) folios útiles comunicación dirigida a la ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA , en tres (3) folios útiles, copia simple de solicitud de HABEAS DATA, dirigida a la CIUDADANA PRESIDENTA Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en diez (10) folios útiles, copia certificada de sentencia absolutoria dictada por un Tribunal mixto con escabinos, emanado del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y finalmente en veintisiete (27) folios útiles, copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal con sede en Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del presente año, por auto del tribunal se ordenó darle entrada a dicha solicitud para luego resolver sobre su admisibilidad o no, estando entonces en el lapso legal correspondiente este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre su admisión, previa las siguientes consideraciones: En primer lugar sobre la competencia del tribunal sobre el Derecho Constitucional de Habeas Data contenido en el Articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a esta situación nos remitimos a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 01 de Octubre del 2010, Gaceta 39.522, contemplando en el Capitulo IV, Artículos 167 al 178, donde concretamente el Articulo 169 atribuye la competencia en materia de Habeas Data, a los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, En fecha Quince (15) de Diciembre del Año 2009, fue sancionada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y publicada en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.447, de fecha 16 de Junio del 2010, donde en el Titulo II, sobre la estructura Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativo, Capitulo I, sobre los Órganos de la Jurisdicción contencioso administrativo, Articulo 11, sobre los Órganos que la componen, numeral 4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en el Articulo 26 Ejusdem; sobre la competencia establece: Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo son competente para conocer de: 1.-Las Demandas que interpongan los usuarios (as) o las organizaciones publicas y privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos . 2.- Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes; mientras que en la sección tercera se establece el procedimiento breve en los supuestos de aplicación; Articulo 65, Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1.-Reclamos por la omisión, de mora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. – Vías de hecho. 3.- Atención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial no impedirá que el tribunal de curso exclusivamente a las acciones mencionadas. Mientras que en el Articulo 66, se establece los requisitos de la Demanda, 67 y 68 sobre Citación y Notificación. Lo cual queda evidentemente demostrada la competencia que tienen los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, sobre el derecho Constitucional del HABEAS DATA, ratificado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el numero 190 de fecha 4 de marzo del 2011 contentivo del Expediente 10-0665 con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ. Ahora bien considera este órgano Jurisdiccional efectivamente es competente para avocarse al conocimiento de la presente causa, pero no en la forma como fue planteada inicialmente, si no siguiendo el Procedimiento Breve señalado en los Articulos 65 hasta el 75 ambos inclusive de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con los Artículos 167 al 178 ambos inclusive de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Fundamentado en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentra implícito el principio de la “Tutela Jurisdiccional Efectiva” que no es mas que el Derecho que tienen los Ciudadanos, Usuarios, Justiciables de acudir a los órganos Jurisdiccionales a solicitar se les Ampare en su Derecho, darle respuesta en tiempo prudencial y entre otros derechos la Execración de formalidades inútiles en sacrificio de la Justicia. “Esto significa la no sacrificación de la Justicia por formalidades inútiles o no esenciales,” en concordancia con el Articulo 157 Ejusdem.- Donde se establece el carácter Constitucional del proceso como instrumento para la realización de la Justicia, aunado al principio latino IURA NOVIT CURIA, traducido al castellano “El Juez conoce el Derecho” .
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: Competente para conocer la presente solicitud ordenando la admisión de la misma por no ser contraria a Derecho, Buenas Costumbres y no Haber prohibición expresa de la Ley Ordenando su tramitación y Sustanciación a través del procedimiento breve establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ….. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 DEL Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Presente Año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 72-2011.-