En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Ciudadana YOHEINA EL SAFADI AL SAFADI contra la Ciudadana YRAIDA COROMOTO MEDINA SALAZAR. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión