este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GEMMA DE GIOIA GALLO, ROSA GIOIA GALLO Y ANTONIO GIOIA GALLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.884.804, Pasaporte Nº AA3560609, V- 10.595.363 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CATALDO DI GIOIA RECCHIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.