REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 51-12
SENTENCIA Nº 72-12.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MARLENE BEATRIZ NAVA, titular de la cédula de identidad número v- 4.709.891.-
Abogado asistente de la solicitante: TOMAS FERMIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.092.-
En fecha veintiséis (26) de Marzo del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución bajo el Nº 3811-2012, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintisiete (27) de Marzo del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana MARLENE BEATRIZ NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V- 4.709.891, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.092 y de igual domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ADRIANZA JIMENEZ, 2) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, JUAN CARLOS ADRIANZA JIMENEZ; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento; 4) Copias de las cédulas de identidad; 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Doce (21/03/2012)
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ADRIANZA JIMENEZ y MARLENE BEATRIZ NAVA, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.709.891 V- 5.178.524 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS ADRIANZA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.469.367 .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se me expidan tres (3) juegos de copias certificadas las cuales fueron solicitadas en dicha solicitud.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 72 -2012, en el legajo respectivo.-