Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LEXIDA YAMELY AVENDAÑO LOPEZ, NORBELY DEL CARMEN, ENRIQUE JESUS y NORBERTO ANTONIO CARRILLO AVENDAÑO, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.175.262, V- 19.831.824; V- 21.043.274 y 23.757.190 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO ENRIQUE CARILLO CONTRERAS.- ASI SE DECLARA.-