REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº S- 53-13

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LEXIDA YAMELY AVENDAÑO LOPEZ.-

Abogado Asistente de la solicitante: Rafael Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19536.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril del presente año Dos Mil Trece (2013) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha Veintidós (22) de Abril del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana LEXIDA YAMELY AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.175.262, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19536 y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus NORBERTO ENRIQUE CARRILLO CONTRERAS; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 21 de Marzo del 2013; 5) Copias de las cedulas de identidad y del RIF.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LEXIDA YAMELY AVENDAÑO LOPEZ, NORBELY DEL CARMEN, ENRIQUE JESUS y NORBERTO ANTONIO CARRILLO AVENDAÑO, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.175.262, V- 19.831.824; V- 21.043.274 y 23.757.190 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO ENRIQUE CARILLO CONTRERAS.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Se ordena expedir dos (2) Juegos de copias certificadas y se devuelva la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA TEMPORL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 103-12.-