DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Sin Lugar la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada.-
SEGUNDO: Con Lugar la subsanación a la CUESTIÓN PREVIA opuesta por parte del actor.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de dicha resolución y una vez que conste en actas la notificación de la ultima de las partes comenzaran a transcurrir cinco (5) días de despacho, para que dentro de ellos la demandada dé contestación a la presente demanda.- ASI SE DECIDE.-