Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TRINA DEL ROSARIO PIRELA DE ACOSTA, OLGA MARGARITA ACOSTA PIRELA, JOSE LUIS ACOSTA PIRELA, YSRAEL JOSE ACOSTA PIRELA, MARCOS ANTONIO ACOSTA PIRELA y JORGE LUIS ACOSTA PIRELA como UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISRAEL JOSE ACOSTA. ASÍ SE DECLARA.-